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11
Mar
2015
Policiales | Crimen de Catalina Bernardiz

TESTIGOS DE POZO DEL MOLLE DECLARAN EN EL JUICIO A MARCOS ROJAS

La Cámara del Crimen de Villa María, constituida por jurados populares, empezó a juzgar ayer a un joven oriundo de Carrilobo por la violenta muerte de Catalina Bernardiz viuda de Navarro, una septuagenaria que fue asesinada de un golpe en la cabeza el 2 de octubre de 2012 en la vecina localidad de Pozo del Molle.
Marcos Rubén Rojas, de 25 años, está acusado como presunto autor de “homicidio calificado por críminis causa” (es decir, matar para ocultar otro delito -en este caso, un robo- y lograr la impunidad), a tenor de lo establecido por el artículo 80, inciso 7º, del Código Penal de la Nación. Y si el viernes, al cabo de las deliberaciones, es declarado culpable, será castigado con la pena máxima prevista por la legislación argentina: prisión perpetua (ver “Qué dice la ley”).
A poco de comenzada la audiencia de debate y tras la lectura de la pieza acusatoria, Rojas se abstuvo de declarar, aunque sí compareció sobre condiciones personales.
Fue entonces cuando dijo que nació el 25 de junio de 1989 en la localidad de Carrilobo, aunque al momento de ser detenido, al día siguiente del hecho, vivía en Pozo del Molle junto a sus padres y hermanos.
 
Jueces y partes
El tribunal técnico está integrado por los jueces René Gandarillas (presidente), Silvia Saslavsky de Camandone y Cecilia Fernández de Ferrero. Junto a ellos, 12 ciudadanos (seis hombres y seis mujeres) componen el jurado popular que deberá resolver sobre la culpabilidad o inocencia de Rojas.
Además, por la parte acusadora, intervienen en este proceso oral y público el fiscal de Cámara, Francisco Márquez, y el abogado cordobés Nicolás Abrile, quien representa al hijo de la víctima, Rogelio Navarro, constituido en la causa como querellante particular.
En tanto, la Defensa de Rojas es ejercida por los abogados bellvillenses Francisco Lavisse (actualmente radicado en Córdoba) y Darío Baggini, mientras que el secretario actuante es Guillermo Picco.
En la víspera, luego del comparendo de seis testigos, el tribunal dispuso un cuarto intermedio hasta mañana, a las 9, para continuar con la recepción de pruebas testimoniales.
 
La grave acusación
De acuerdo con la requisitoria de elevación a juicio, formulada por el fiscal que instruyó la causa, Gustavo Atienza, el martes 2 de octubre de 2012, entre las 15 y las 16, Rojas llegó a la casa de Catalina Bernardiz, sita en Tucumán 235 de Pozo del Molle, a la que pudo ingresar porque la mujer, de 72 años, lo conocía por ser amiga de su abuela.
Como la dueña de casa se dedicaba a la venta de prendas de vestir, el joven le dijo que quería comprar una camisa y, siempre según la acusación, cuando la septuagenaria se dio vuelta para buscarla, Rojas la golpeó en la cabeza con un elemento romo (presuntamente un elefante de cerámica de adorno que había sobre un aparador), lo que generó que Bernardiz cayera mortalmente herida al suelo.
El fiscal Atienza añadió en su acusación que el agresor arrastró el cuerpo hasta el dormitorio principal y lo metió debajo de la cama, lugar donde le asestó tres puntazos en el cuello con un cuchillo de cocina. Sin embargo, la autopsia practicada horas después determinó que la causa eficiente de la muerte fue una hemorragia cerebral causada por el brutal golpe recibido a la altura de la nuca, que le provocó fractura de cráneo.
El instructor de la causa concluyó que Rojas se apoderó de un anillo de metal dorado y 2.500 pesos en efectivo, para luego darse a la fuga.
 
¿Canalla o perejil?
Al momento de presentar el caso, como es habitual en los juicios por jurados, tanto el fiscal Márquez como el abogado querellante anticiparon que van a sostener la acusación (Abrile dijo sin tapujos que Rojas es “un canalla” que le causó la muerte a Bernardiz “de forma perversa”), mientras que para Lavisse, uno de los abogados defensores, su cliente “es un perejil” y aseguró que “las pruebas en su contra no existen”.
 
Los seis testigos
Posteriormente declararon el hijo de la víctima, Rogelio Navarro; el oficial principal Héctor Martín Tamaini, por entonces segundo jefe de la dependencia policial de Pozo del Molle; Juan Carlos Rossetto y su esposa Graciela del Valle Brardo, vecinos de Bernardiz; Yaela Luján Cena (también radicada en el pueblo) y Alberto Fassetta (mantenía una relación sentimental con la viuda asesinada).
Tamaini tuvo intervención funcional en el hecho poco después de que Rossetto, Cena y Brardo encontraran el cadáver de la septuagenaria, quienes ingresaron a la vivienda luego de llamar insistentemente a la puerta.
El tribunal y las partes acordaron receptar todas las testimoniales entre mañana y el jueves, mientras que el viernes habrá alegatos y sentencia.
 
Que dice la ley
El artículo 80 del Código Penal de la Nación establece que “se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua (…) al que matare… 7º) para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados, o procurar la impunidad para sí o para otro, o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito”.
 
Fuente: El Diario del Centro del País.

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Rogelio Bernardiz, hijo de la víctima y de fondo, el acusado, Marcos Rojas junto a los abogados defensores Foto: Foto: eldiariocba
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