Con fecha 31 de marzo de 2016, la Cooperativa de Energía Eléctrica de la ciudad de Las Varillas representada por sus entonces presidente Gabriel Peloso, Secretaria de Consejo Luciana Bonino y Tesorero Gerardo Crema, firmó un contrato de servicios profesionales jurídicos con el abogado Rafael Anit, domiciliado en San Francisco, estableciendo en el articulo Sexto del Acuerdo que :
“Sexta: Duración, vigencia, rescisión anticipada. Las partes convienen que el presente acuerdo tendrá DURACION de 48 meses, contados a partir del 1/04/2016 y finalizando en consecuencia el dia 31/03/2020. En caso de que la Comitente (Cooperativa de Energía Eléctrica) decidiera rescindir el presente contrato en forma anticipada – CON O SIN CAUSA- deberá abonar en concepto de indemnización resarcitoria al prestador ( Abogado Anit), una suma equivalente a veinticuatro mensualidades de abono fijados como precio en el presente contrato.
Séptima. Precio. Forma de Pago. La Comitente (La Cooperativa) se compromete a pagar al prestador,( según lo firmado por Peloso, Bonino y Crema) una suma fija de cien mil pesos ($ 100.000) más IVA, de contado efectivo. Además se abonará la suma de 80.000 pesos.
Desde la asunción del nuevo Consejo de Administración, que tuvo lugar en la Asamblea General Extraordinaria que destituyó al denunciado e imputado consejo anterior, algunos de sus miembros imputados de Asociación ilícita para Administración fraudulenta en perjuicio de la Cooperativa, se tomó la decisión de que el Abogado Rafael Anit no fuera más el Asesor Legal de la Cooperativa. Comunicado esto al abogado de San Francisco, este manifestó su intención de que le pagaran en concepto de rescisión de contrato, la suma de un millón, ochocientos treinta y tres mil, cuatrocientos ochenta pesos. ( $ 1.833.480)
Ante este requerimiento, el presidente actual de la Cooperativa de Energía Eléctrica , Arturo Castro, envió la siguiente respuesta por carta documento:
“En mi carácter de Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Energía Eléctrica y OS Públicos de Las Varillas Ltda., respondiendo a su carta documento, le manifiesto en algunos párrafos lo siguiente:
1)El mandato con apoderamiento que otorgara a su favor la conducción anterior de mi representada, ha sido revocado por decisión del órgano administrativo de la entidad. La invocación que ha sido sin causa, constituye una apreciación suya que desde ya negamos, más allá que la normativa no impone tal recaudo a los fines de dar por extinguida la representación.
2) Respecto al punto sexto de su despacho, NIEGO categóricamente que mi representada haya convenido y menos aun aceptado el presunto presupuesto de honorarios. Como derivación de ello niego que se leadeude el equivalente al 10% del monto de cada uno de los juicios en que mi representada actue y /o haya actuado como actora o demandada en contra d ela Municipalidad de Las Varillas.
3)El asesoramiento al que Ud. Se obligó a prestar mediante contrato de locación de servicio del 31/03/2016 , no ha sido del todo idóneo, existiendo casos que revelan mala praxis y basta citar como ejemplo el esquivo y erróneo asesoramiento brindado al órgano de administración frente a la presentación efectuada por más de 1800 asociados pidiendo la convocatoria a Asamblea Extraordinaria, habiendo obviado de su parte la expresa previsión del articulo 47 de la Ley 20337, que obligaba a la entidad a convocarla porque la realización de la próxima asamblea ordinaria superaba el plazo de los 90 días desde la fecha de presentación del petitorio. Única excepción prevista legalmente, siendo este uno de los fundamentos determinantes que tuvo en cuenta la autoridad de contralor para terminar convocándola de oficio, frente al rechazo infundado de parte de la Cooperativa. Tal decisión adoptada siguiendo sus consejos termino generando un inusitado estrepito social porque significó espontáneamente y en forma multitudinaria decidió la remoción del Consejo de Administración y la Sindicatura. Además de ello, ud. Mas alla de haber sido contratado por quienes, segundo conclusiones de la Fiscalía interviniente, conformaron una banda para cometer delitos en perjuicio del patrimonio de la Cooperativa, ha sido complaciente con maniobras pergeñadas por quienes conducían la entidad para obstruir la labor investigativa de la justicia….
En cuanto a la indemnización tarifada emergente de la rescisión anticipada que reclama, tachamos dicha clausula de abusiva y contraria a la buena fe contractual, y digo esto por varias razones:
1- Repugna el ardid utilizado luego de casi un año de estar vinculado, para suscribir un contrato con dicha clausula leonina cuyo objetivo fue captar la entidad de rehén a cuatro años, contando para ello con la complicidad y la irresponsabilidad de quienes la conducían en ese momento, que la comprometieron mas allá del termino de su mandato, y lo mas grave, que fue hecho ante la inminencia de una asamblea donde se había presentado lista opositora y existía la eventualidad de que quienes lo contrataron pudieran perder las elecciones
2- Mas obsceno y repugnante aun a los principios de buena fe y abuso del derecho representa el monto de la indemnización tarifada estipulada como clausula rescisoria y para rematar, se previo su procedencia aun en caso de existir causa, lo que luce contrario a toda lógica.. De manera que, no existiendo daño que justifique el resarcimiento, tal pretensión luce improcedente por abusiva.
Firmado por Jose Arturo Castro- Presidente.”
Es significativo citar lo expresado en el acta numero 2021 de fecha 29 de marzo de 2016, firmada por el presidente Gabriel Peloso y la Secretaria Luciana Bonino, a poco menos de un mes de que se produjera la renuncia de Peloso como Consejero y Presidente, donde en el punto numero 8 se cita lo dicho ante el Consejo por el mismo Peloso: “El Presidente de la Cooperativa Gabriel Peloso informa que … teniendo en cuenta la amplia trayectoria del profesional (Rafael Anit) hace moción para autorizar al consejo de Administración a suscribir contrato de locación de servicio con Rafael Anit. Se aprueba la moción.”
Según el acta se encontraban presentes: Gabriel Peloso, Mauricio Reinero, Luciana Bonino, Santiago Celoria, Gerardo Crema, Vicente Castillo, Gabriel Maggi, Sandra Astrada, Sergio Oggero, Cintia Saavedra, Natalia Dealbera, Pamela Ceballo e Ivana Sarmiento. Además del sindico titular Luis Alassia y el Sindico Suplente Daniel Leiva.
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