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27
Dic
2017
Policiales | Fuente: El Diario de Villa Maria

UNA CONDENA Y TRES ABSOLUCIONES POR EL ASESINATO DEL JOVEN DE ARROYO ALGODON LAUTARO PIVA

 

Nelson Destéfanis fue declarado autor responsable de “homicidio simple”, pero no se le impuso pena porque era menor al momento del hecho. Sin embargo, tanto él como su hermano Darío recibieron sanciones de cuatro y dos años de prisión por otros delitos

Nelson “Chizo” Destéfanis lloraba desconsoladamente cuando era retirado de la sala. Fue declarado culpable del homicidio de Lautaro, pero no se le impuso pena porque era menor. Igual lo condenaron por otros hechos

Por mayoría de votos, jueces y jurados populares absolvieron ayer a tres de los cuatro villamarienses que fueron juzgados por la muerte de Lautaro Andrés Piva (19), el joven de Arroyo Algodón que recibió una brutal paliza a la salida del boliche bailable “Bugarú”, la madrugada del 18 de diciembre de 2011.

En un fallo para muchos sorpresivo, el tribunal absolvió a Darío Diego Destéfanis (22), Juan Carlos Heredia (24) y Walter Ezequiel Pajón (26), mientras que, por unanimidad, declaró a Nelson Armando Destéfanis (23), alias “Chizo”, autor responsable de “homicidio simple”, aunque no se le impuso pena porque al momento del hecho era menor de edad.

No obstante, los miembros de la Cámara del Crimen (René Gandarillas, Eve Flores y Félix Martínez) dispusieron remitir los antecedentes de Nelson Destéfanis al Juzgado de Niñez, Juventud, Violencia Familiar y Penal Juvenil de los Tribunales locales para que, dentro de un año, la jueza Inés Mariel resuelva sobre su situación procesal.

En ese lapso, denominado “tratamiento tutelar” (Ley 22.278 sobre Régimen Penal de la Minoridad), la magistrada evaluará los hechos y la conducta del joven en cuestión y podrá aplicarle una sanción acorde al delito cometido e incluso morigerar el monto de la pena; y si fuese innecesario aplicarle una sanción, lo absolverá.

 

De izquierda a derecha, Darío Destéfanis, su hermano Nelson, Walter Pajón y Juan Carlos Heredia, apenas se conoció el fallo. Los dos primeros continuarán alojados en la cárcel y los restantes recuperaron la libertad

Seguirán presos

Sin embargo, los hermanos Destéfanis fueron condenados por otros hechos delictivos que cometieron en 2014 y 2015, ya siendo ambos mayores de edad: Nelson recibió una pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo luego de ser declarado autor de “robo calificado” y coautor de “lesiones leves” y “amenazas”, mientras que a Darío se le impuso una sanción de dos años, también efectiva, tras ser considerado coautor de “lesiones leves” y “amenazas”.

En efecto, el 25 de marzo de 2014, en horas de la madrugada, Nelson Destéfanis sustrajo una moto (propiedad de Ayelén Lucero) que se encontraba estacionada en calle San Juan al 2650, pero fue detenido poco después. Por ese hecho fue procesado como autor de “robo calificado de vehículo automotor dejado en la vía pública”, un delito que tiene una escala penal de tres a 10 años de prisión.

En tanto, el 30 de julio de 2015, en horas de la tarde, Nelson y Darío Destéfanis le arrojaron piedras a Fernando Gastón Domínguez, un vecino de barrio Botta que circulaba en moto por las inmediaciones de Rawson e Intendente Poretti.

La agresión fue en respuesta a una denuncia efectuada por Domínguez en sede policial a raíz de un robo domiciliario que había sufrido unos días antes y por el que estuvo involucrado un amigo de los Destéfanis, apodado “Checho”.

No conformes con el ataque a piedrazos, que incluso llegaron a lastimar al motociclista, cuando salió a la calle la esposa de Domínguez, le gritaron “che milica, cuando salga la nena (hija de la pareja) de la escuela la vamos a matar”.

Ese hecho les valió a Nelson y Darío Destéfanis un procesamiento como coautores de “lesiones leves” y “amenazas”, que ayer terminó con las condenas antes descriptas.

Con respecto a esas sanciones, cabe señalar que -en principio- el mayor de los hermanos Destéfanis deberá completar los dos tercios de los cuatro años que le impusieron (es decir, dos años y ocho meses) para, recién entonces, solicitar la “libertad condicional”. Dicho de otro modo, Nelson podría ser excarcelado en los primeros días de agosto de 2020, siempre y cuando la jueza de Menores no le imponga una condena por el homicidio de Lautaro Piva.

Con respecto a Darío el panorama es diferente: como recibió una sanción de dos años de prisión efectiva, con ocho meses entre rejas le alcanzará para solicitar la “condicional”. Así, estará en situación de ser excarcelado en los primeros días de agosto de 2018.

Es oportuno señalar que los hermanos Destéfanis, Pajón y Heredia fueron privados de la libertad el mismo día que comenzó el juicio por el “caso Piva” (el lunes 4 de diciembre), por lo que tanto Nelson como Darío llevan 23 días entre rejas.

 

Darío y Nelson Destéfanis fueron condenados por otros hechos delictivos que cometieron siendo mayores y continuarán alojados en la cárcel villamariense

La sentencia

La última audiencia del juicio concluyó exactamente a las 19.35, hora en la que la secretaria de la Cámara, Gabriela Sanz, dio lectura a la parte resolutiva de la sentencia.

A continuación se transcriben los aspectos esenciales del veredicto al que arribaron dos de los tres miembros del tribunal y los ocho jurados titulares:

“Por mayoría de votos, el tribunal resolvió: 1º) absolver a Darío Diego Destéfanis, Juan Carlos Heredia y Walter Ezequiel Pajón por el hecho nominado primero en el requerimiento de citación a juicio.

2º) Declarar, por unanimidad, a Nelson Armando Destéfanis autor responsable del delito de ‘homicidio simple’ (…), no imponiéndole pena en razón de su edad y remitir los antecedentes al Juzgado de Niñez y Penal Juvenil de la sede, a sus efectos.

3º) Declarar a Nelson Armando Destéfanis autor responsable de ‘robo calificado’ y coautor de ‘lesiones leves’ y ‘amenazas’, en concurso real (…), e imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de cuatro años de prisión, accesorias de ley y costas.

4º) Declarar a Darío Diego Destéfanis coautor responsable de ‘lesiones leves’ y ‘amenazas,’ en concurso real (…), e imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de dos años de prisión de cumplimiento efectivo y castas.

5º) Atento lo resuelto en el punto 1º de la presente sentencia, disponer la inmediata libertad de Walter Ezequiel Pajón y Juan Carlos Heredia y comunicar la presente resolución al Establecimiento Penitenciario Nº 5.

Se hace saber a las partes que los fundamentos de la presente sentencia se darán a conocer en audiencia pública que se fija para el día 16 de febrero de 2018 a la hora 12”.

 

El alegato del asesor letrado Francisco Argañaraz sembró dudas en jueces y jurados y sus tres defendidos fueron absueltos en relación al crimen de Piva. Solo el menor de los Destéfanis recibió una condena, pero por otros delitos

Ronda de alegatos

Por la mañana, desde las 10 y hasta las 14.30, jueces y jurados escucharon los alegatos de las partes, mientras que las deliberaciones para arribar al veredicto final demandaron casi cinco horas de tensa espera.

El primero en emitir sus conclusiones fue el fiscal Francisco Márquez, quien en una encendida exposición reiteró lo que ya había adelantado cuando comenzó el juicio: consideró que el hecho debía encuadrarse como un “homicidio doblemente calificado, por alevosía y con el acuerdo premeditado de dos o más personas”, un grave delito que tiene como única sanción la prisión perpetua.

Para el acusador público, los cuatro jóvenes que se sentaron en el banquillo eran responsables de la muerte de Piva, e incluso mencionó a otros dos chicos villamarienses (Joel Elías Tissera y Rubén Darío Heredia), quienes al momento del hecho tenían 15 años y, por ende, fueron declarados inimputables.

Márquez sostuvo que Pajón y Heredia debían ser declarados coautores del ilícito descripto y solicitó para ambos la pena máxima. Con respecto a los hermanos Destéfanis, solicitó que fueran declarados coautores responsables del mismo delito, pero que no podía imponérseles condena porque al momento del hecho eran menores.

Cabe señalar que cuando se produjo la feroz pelea frente a “Bugarú”, Darío Destéfanis tenía 16 años y su hermano Nelson 17. Es más, iba a cumplir 18 años el 19 de diciembre de 2011, el mismo día que Lautaro llegaba a los 20.

El fiscal de Cámara atribuyó responsabilidad en el crimen a los cuatro acusados, aunque hizo hincapié en que fue Nelson Destéfanis quien le dio el golpe de gracia al joven algodonense al arrojarle un ladrillo block en la cabeza cuando se encontraba inconsciente en el suelo. Y fue precisamente el ladrillazo lo que le ocasionó una “hemorragia cerebral por traumatismo de cráneo cerrado”, causa eficiente de la muerte.

Con respecto a los otros hechos delictivos cometidos por los hermanos Destéfanis, Márquez solicitó una condena de seis años para Nelson y de tres años para Darío.

A su turno, el abogado de la Querella, Sebastián Elía, terminó adhiriendo al planteo del fiscal y los pedidos de penas por él formulados, aunque su alegato apuntó más a reseñar las peripecias que debió sortear la mamá de Lautaro, Susana Correa, para lograr que la causa llegara a juicio casi seis años después de ocurrido el trágico episodio.

 

Los defensores

Por su parte, la asesora letrada Silvina Muñoz, quien ejerció la Defensa de Nelson Destéfanis, sostuvo que de aquella violenta pelea frente al boliche bailable participaron muchas personas, en su mayoría menores que estaban alcoholizados; pidió que se desestimaran los agravantes requeridos por el fiscal y que “Chizo” fuera declarado autor de “homicidio preterintencional”, aunque sin imponerle pena porque era menor de edad.

Finalmente, el también asesor letrado Francisco Argañaraz, quien intervino como defensor oficial de Darío Destéfanis, Walter Pajón y Juan Carlos Heredia, alegó durante poco más de una hora y terminó pidiendo la absolución de los tres jóvenes por el “beneficio de la duda” ya que -dijo- no se pudo probar fehacientemente que hayan sido los autores de las lesiones que le causaron la muerte a Lautaro.

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